viernes 5 de junio de 2009

Gastos de tener una vivienda en propiedad

Algunos de mis compañeros de trabajo se están planteando comprar un piso. El paso de los años, la evolución lenta a la baja del precio de la vivienda y el anunciado (pero no aprobado) final de las deducciones de vivienda les apremia.
Mucho me temo que presionados por las prisas no miren en detalle qué les va a suponer la compra-venta de un inmueble hasta que no sea demasiado tarde, y es por ello que les he enviado estos datos que pueden ser de utilidad a mucha gente.

Me encantaría gritar a los cuatro vientos que es un error lo que se proponen, porque es lo que sinceramente creo, pero no me han preguntado mi opinión y sé que no la quieren oir porque de hecho la conocen, y es como una etiqueta. Saben lo que opino así que los datos que aporto no pueden ser objetivos, no? o la interpretación debe estar sesgada. No puede ser de otra manera ya que mi opinión es contraria a la suya.
>< En cualquier caso, para quienes quieran formarse su propia opinión expongo algunos de los gastos clave que lleva la compra-venta de una vivienda. Espero que os interesen! ^^

Otros gastos asociados a la formalización de la hipoteca:
Además de la hipoteca en sí misma, hay una serie de gastos asociados a la compra-venta de inmuebles. Los más importantes en el caso de viviendas de segunda manos son el ITP (Impuesto sobre transmisiones patrimoniales) y el AJD (Actos Jurídicos documentados). Entre ambos junto con los gastos de notaría pueden llegar a incrementar el precio del inmueble en un 10%, ya que son proporcionales al precio de escritura.
En Gijón además con el tema del catastrazo, el precio mínimo de escritura es el que resultta de multiplicar por 3.33 el nuevo valor catastral, que ha sido actualizado recientemente y puede suponer en muchos casos, pagar ITP sobre bases superiores al precio de compra-venta real (ejemplo caso Gijón aqui).
Si la vivienda fuera nueva, en lugar de pagar ITP se tendría que incluir el IVA.
Podéis calcular los gastos en cada caso particular en esta web

IBI y otros gastos fijos anuales:
De los gastos anuales obligatorios por tener una casa en propiedad está el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y el seguro del hogar.
Además si la casa es de segunda mano conviene comprobar que no hay cargas pendientes u obras que vayan a suponer próximamente una derrama, o tenerlo en cuenta a la hora de hacer las cuentas (remodelación de fachadas, ascensor, etc)
De nuevo con el catastrazo, el IBI en Gijón de inmuebles de segunda mano irá subiendo de valor en los próximos 10 años.

Hipoteca:
El sistema habitual de hipoteca es el de amortización francés, donde en primer lugar se pagan los intereses, y posteriormente se va amortizando capital.
Una calculadora especialmente buena es la siguiente: http://hipotecas.sagaz.es/
Puedes jugar con los parámetros de capital, años a los que pondrías el crédito, años de carencia si se diera el caso, el interés (mas el diferencial), e incluso cual sería la evolución contando la inflacción.
Si cuentas con la inflacción lo que supone la calculadora es que nuestro poder adquisitivo se mantine (es decir, nuestros ingresos aumentan como la inflacción), y por tanto el esfuerzo relativo para pagar las cuotas hipotecarias se reduce. Si no quereis complicaciones ponerlo al 0.
Esta calculadora, no sólo te indica la cuota mensual, sino el valor total de lo que acabarías pagando tanto de capital como en intereses en el plazo acordado. Por ejemplo:
300000€ a 30 años (euribor 1.62 diferencial 0.75)
Resumen ignorando la inflación:
Cuota mensual: 1.165 €
Intereses: 119.578 € 28.5%
Capital: 300.000 € 71.5%
Total pagado: 419.578 € 100%
Relación capital:total pagado:
1:1.4
Dado que el euribor está en mínimos históricos, si suponemos que sube por ejemplo al 3% la cuota se modificaría de la siguiente manera:

Resumen ignorando la inflación:
Cuota mensual: 1.389 €
Intereses: 200.165 € 40%
Capital: 300.000 € 60%
Total pagado: 500.165 € 100%
Relación capital:total pagado:
1:1.7

No está de más fijarse en el porcentaje sobre el coste total que se acaba pagando sólo en intereses, por tenerlo en cuenta.

Extender plazo para reducir cuota:
De esto ya hablé en otro momento en este blog. Lo siento, pero las matemáticas es lo que tienen, las cuentas no han cambiado desde entonces.
^^
Puedes consultarlo aquí.

lunes 11 de mayo de 2009

Kit de herramientas

Iba a pedirlo para los próximos Reyes Magos, pero el sábado, paseando por Carrefour a la caza de la comida del sábado, se puso delante de mis ojos.

No me pude resistir, era tan completo… más de 50 herramientas en un maletín negro super-manejable. Tenían una pinta un tanto enclenque, me recordaban a aquel martillo del mineranova que siendo pequeñas mi hermana y yo destrozamos a base de intentar romper un trocito de una roca. En aquella ocasión golpeamos la roca hasta que olió como a quemado, y saltaban chispas en cada golpe como si estuviéramos en una fragua, y cuando paramos nos dimos cuenta de que el martillo estaba completamente abollado. No le echemos la culpa a la pobre herramienta ni a la calidad de la misma, he de reconocer que la roca debía ser granito, pero nosotras no lo sabíamos de aquella, y no imaginábamos lo que le podía pasar al martillo en cuestión.

Ya en casa le echaba miradas de reojo, ¿cómo puedo estrenarlo?, ¡me encanta estrenar cosas! Una rápida mirada a mi ordenador me dio la idea… desmontar el teclado, eso sería perfecto, algo a la altura del nuevo maletín que no comprometería su integridad. Además, daba miedo mirar el teclado ya que fugaces pensamientos de infecciones en los dedos pasaban por mi mente, y por la de cualquiera que observara aquel criadero de migas y cosas, especialmente de cosas.

El resultado final fue óptimo, toda la pieza era de plástico una vez separada de la membrana, así que el Grifo Purificador de la Cocina junto con el Estropajo dejaron finalmente en mis manos un teclado que estaba literalmente como nuevo. Esa tontería me hizo muy feliz. ^^

Últimamente tengo la necesidad de hacer cosas que tengan un resultado tangible, y a ser posible inmediato. Montar nuevos ordenadores, hackear la ropa vieja para hacer lo que yo quiero que no se vende en las tiendas, estudiar cosas de aplicación práctica inmediata (metodologías de experimentos o de tratamiento de datos, Diseño de Experimentos, Data Mining, etc.). Debe ser que me hago mayor, porque en este sentido, no soy consciente de haber sido así de impaciente con anterioridad.

viernes 20 de marzo de 2009

Alantar en Marcha

Hemos puesto en marcha una pequeña empresa de creación de Webs.

Se llama Alantar, que significa adelantar en bable, y está alojada aquí:
www.alantar.com

Ya hemos estado con comerciales en varios puntos de España, y espero que nos vaya todo bien
^^
Si estáis interesados en una web profesional, bien para contar con mera presencia en la red, bien que disponga de funciones más complejas como tienda virtual, galería de imágenes o lo que necesitéis para vuestro propio negocio, ya sabéis a quién podéis preguntar.

Contratos Relevo

Normativa relativa a los contratos relevo:

Actualmente muchas empresas están recurriendo a diferentes estrategias para abaratar costes para poder superar la crisis. 2 de las herramientas más importantes que utilizan, en lo que respecta a la plantilla de trabajadores de que disponen son los EREs por un lado, y la utilización de contratos por otro. El contrato relevo es muy atractivo, ya que contratas a una persona jóven con bastante menor sueldo (aunque sólo sea por antigüedad) que otra que está a punto de jubilarse, y encima el estado subvencina parte de los costes de ambos de la SS a la empresa.

He estado mirando el contrato relevo en concreto. He hecho algunas averiguaciones que pueden ser interesantes, y que en una segunda etapa serán contrastadas con alguna opinión sindical.

Lo que pone en el contrato relevo digamos... standard de mi empresa, es que la persona a la que sustituimos, reduce su jornada ordinaria de trabajo y salario en un 85%, por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el Real Decreto 1131/2002.
¿qué dice ese real decreto famoso?

Esto: Real Decreto 1131/2002 Artículo 10.a

El trabajador concertará, previo acuerdo con su empresa, un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 85 % de aquéllos, en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Los porcentajes indicados en el párrafo anterior, se entenderán referidos a una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Términos previstos en el artículo 12.6 del estatuto de los trabajadores:

Estatuto de los Trabajadores, articulo 12.6. Redacción según Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

Uhmmm, llegamos a lo interesante, la reducción del 85% podrá tener lugar cuando el contrato de relevo (el nuestro!) se concierte a jornada completa y CON DURACIÓN INDEFINIDA!.

¿se matiza algo el 166.2.c de la ley General de la Seguridad Social?

Ley General de la seguridad social, articulo 166.2.c: Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 %, o del 85 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Pues INSISTE en que si el relevado reduce jornada en un 85%, el relevista es contratado A JORNADA COMPLETA por DURACIÓN INDEFINIDA.

CONCLUSIONES:

* El contrato relevo que tenemos debería tener duración indefinida.
* Para mí que eso significa, que se ha llegado algún acuerdo con los sindicatos o representantes de los trabajadores para aplicar la medida de contrato indefinido a la finalización del relevo.
* Tengo que consultar esto con alguien que sepa más de leyes laborales.

Es probable que esté pactado que una vez terminado el contrato relevo se nos tiene que hacer uno indefinido, pero eso para mí ahora mismo está al nivel de rumores ya que como todo en esta empresa, no lo he visto por escrito.

Eso es todo, interesante, ¿no?
Lo que hace leerse los contratos y las leyes...